La Coca-Cola no se vende sola

La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido deducida en autos “Molina, Pedro Benancio c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A.” en la que el actor solicitaba que se le aplique al cálculo de su indemnización el régimen de los viajantes de comercio.
ún consta en el expediente, el actor acudía a diferentes negocios ofreciendo productos de Coca Cola, ofrecía promociones y ofertas, y tomaba los pedidos de los clientes. En esos términos, el accionante sostuvo que su tarea encuadraba dentro de las de un viajante de comercio y solicitó la aplicación del estatuto que regula la actividad para el caso de autos.