Estudio Jurídico Gallo
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Repudio a los despidos en el Estado (febrero 2018).
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Modernización que conduce Andrés Ibarra, ha puesto en marcha la unificación de todos los planes de reordenamiento de personal, cuentas y funciones de los diversos organismos públicos.
Lejos de la mentada implementación de programas modernos para hacer del Estado un lugar más eficiente – así se proclama en sus objetivos –, la fusión de áreas o funciones implicó un severo ajuste con el recorte de personal a través de despidos masivos en varios Ministerios, entre ellos el Ministerio de Defensa - con el desmantelamiento del área de Derechos Humanos -, el ENACOM, SENASA, Fabricaciones Militares, INCAA, Radio Nacional, Canales Encuentro, Paka Paka y Deportv, en la TV Pública, la ANSES, Yacimientos Carboníferos de Río Turbio, Hospital Posadas y el INTI, entre otros sectores.
La Coca-Cola no se vende sola
La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido deducida en autos “Molina, Pedro Benancio c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A.” en la que el actor solicitaba que se le aplique al cálculo de su indemnización el régimen de los viajantes de comercio.
ún consta en el expediente, el actor acudía a diferentes negocios ofreciendo productos de Coca Cola, ofrecía promociones y ofertas, y tomaba los pedidos de los clientes. En esos términos, el accionante sostuvo que su tarea encuadraba dentro de las de un viajante de comercio y solicitó la aplicación del estatuto que regula la actividad para el caso de autos.
Entra la concubina, sale el hijo
La Justicia incluyó en el cobro de una indemnización por fallecimiento a la concubina del causante, y a su vez, excluyó a su hijo mayor de edad. Además, aplicó la nueva LRT y con ello incrementó la indemnización por sobre el tope de $ 180.000 expresado en la ley anterior.
La justicia había dispuesto una indemnización en favor de los cinco hijos del causante, por la suma de $ 230.000 en concepto de indemnización del artículo 18, apartado 1, de la L.R.T. y compensación dineraria de pago único establecido en el artículo 11, apartado 4 c de la misma ley.
El artículo 80 de la ley de contrato de trabajo y el decreto 146/01
FRANCISCO B. CIANCIARDO
2004
LA LEY, 2004, TOMO F
Id Infojus: DACF050045
1. Introducción El artículo 80 LCT [2](t.o. 1976) históricamente impuso tres obligaciones en cabeza del empleador, a saber: 1- Obligación de ingresar los fondos sindicales y los de la seguridad social, 2- Obligación de entrega de constancia documentada del ingreso de los fondos y 3- Obligación de entrega de certificado de trabajo.
2004
LA LEY, 2004, TOMO F
Id Infojus: DACF050045
1. Introducción El artículo 80 LCT [2](t.o. 1976) históricamente impuso tres obligaciones en cabeza del empleador, a saber: 1- Obligación de ingresar los fondos sindicales y los de la seguridad social, 2- Obligación de entrega de constancia documentada del ingreso de los fondos y 3- Obligación de entrega de certificado de trabajo.
En cuotas es inconsitucional
Un fallo declaró inconstitucional el artículo de la nueva LRT, que establecía el pago de la renta periódica. Según el juez, con esa norma los trabajadores siniestrados conformarán “el ineludible costo colateral”, que la sociedad deberá pagar “para satisfacer las presiones y los ‘lobbys’ corporativos y económicos que permanentemente asechan al mundo del trabajo”.
La viuda de un trabajador, requirió a la justicia una tutela a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 15 inc. 2, apartado 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo. La misma el pago de la indemnización por muerte se efectúe a los derechohabientes mediante la forma de una renta mensual
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