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Convenio Colectivo 217/1993
CONVENIO COLECTIVO 217/93
FRUTAS Y HORTALIZAS
Ambas partes coinciden en la conveniencia de suscribir el presente acuerdo con el
propósito de dejar establecidas las pautas principales que regirán las relaciones de trabajo
así como el marco en que se desenvolverán los instrumentos convencionales que en el
futuro se concierten y los acuerdos complementarios que se requieran. Por consiguiente,
este documento reviste las características de un Acuerdo Marco que resume las
coincidencias, los compromisos y los objetivos de las partes. Sin embargo, coincidiendo
también con el propósito de otorgarle la mayor relevancia jurídica y conforme a las
modalidades de derecho vigente, concuerdan asignarle el carácter y el tratamiento propios
de una convención colectiva de trabajo, celebrándolo con las formalidades
correspondientes.
Constituye un objetivo común para las partes regular, con el presente convenio
colectivo y los acuerdos complementarios que en el futuro pudieren integrarlo, en los que
se negociará de acuerdo con los propósitos y prescripciones del artículo 24 de la ley 24013,
las relaciones laborales y gremiales, priorizando el derecho de dirección de las empresas
por parte de los empleadores y el ejercicio de la libertad sindical de acuerdo con el
convenio 87 de la OIT, como así también a propender a aumentar la productividad,
flexibilizar la relación de trabajo, capacitar al personal, y facilitar la articulación de la
FRUTAS Y HORTALIZAS
Ambas partes coinciden en la conveniencia de suscribir el presente acuerdo con el
propósito de dejar establecidas las pautas principales que regirán las relaciones de trabajo
así como el marco en que se desenvolverán los instrumentos convencionales que en el
futuro se concierten y los acuerdos complementarios que se requieran. Por consiguiente,
este documento reviste las características de un Acuerdo Marco que resume las
coincidencias, los compromisos y los objetivos de las partes. Sin embargo, coincidiendo
también con el propósito de otorgarle la mayor relevancia jurídica y conforme a las
modalidades de derecho vigente, concuerdan asignarle el carácter y el tratamiento propios
de una convención colectiva de trabajo, celebrándolo con las formalidades
correspondientes.
Constituye un objetivo común para las partes regular, con el presente convenio
colectivo y los acuerdos complementarios que en el futuro pudieren integrarlo, en los que
se negociará de acuerdo con los propósitos y prescripciones del artículo 24 de la ley 24013,
las relaciones laborales y gremiales, priorizando el derecho de dirección de las empresas
por parte de los empleadores y el ejercicio de la libertad sindical de acuerdo con el
convenio 87 de la OIT, como así también a propender a aumentar la productividad,
flexibilizar la relación de trabajo, capacitar al personal, y facilitar la articulación de la
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