Convenio Colectivo 217/1993

CONVENIO COLECTIVO 217/93
FRUTAS Y HORTALIZAS

Ambas partes coinciden en la conveniencia de suscribir el presente acuerdo con el
propósito de dejar establecidas las pautas principales que regirán las relaciones de trabajo
así como el marco en que se desenvolverán los instrumentos convencionales que en el
futuro se concierten y los acuerdos complementarios que se requieran. Por consiguiente,
este documento reviste las características de un Acuerdo Marco que resume las
coincidencias, los compromisos y los objetivos de las partes. Sin embargo, coincidiendo
también con el propósito de otorgarle la mayor relevancia jurídica y conforme a las
modalidades de derecho vigente, concuerdan asignarle el carácter y el tratamiento propios
de una convención colectiva de trabajo, celebrándolo con las formalidades
correspondientes.
Constituye un objetivo común para las partes regular, con el presente convenio
colectivo y los acuerdos complementarios que en el futuro pudieren integrarlo, en los que
se negociará de acuerdo con los propósitos y prescripciones del artículo 24 de la ley 24013,
las relaciones laborales y gremiales, priorizando el derecho de dirección de las empresas
por parte de los empleadores y el ejercicio de la libertad sindical de acuerdo con el
convenio 87 de la OIT, como así también a propender a aumentar la productividad,
flexibilizar la relación de trabajo, capacitar al personal, y facilitar la articulación de la
negociación colectiva.
Las remuneraciones básicas de salarios de la actividad, que se fijarán de común acuerdo
entre las partes, son las convencionalmente establecidas para las respectivas categorías
laborales, reconociendo el derecho de los empleadores de establecer, y de los empleados de
reclamar, remuneraciones mayores y/o adicionales, según la eficiencia, laboriosidad y
contracción al trabajo de cada empleado.
PARTES INTERVINIENTES
A. Por el Sector Empresario: ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES
DE CHAJARÍ; ASOCIACIÓN CITRICULTORES DE CONCORDIA; ASOCIACIÓN
CITRICULTORES UNIDOS MONTE CASEROS y CÁMARA DE EMPRESARIOS DEL
CITRUS DE CORRIENTES.
B. Por el Sector Sindical: SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA (SOF).
Los representantes de estas partes intervinientes, firman al pie el presente convenio.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) Personal: Obreros, capataces, exclusivamente, de las actividades de cosecha, empaque,
transporte propio de las empresas y expedición de frutas, de frutas cítricas;
b) Territorial: Provincias de Entre Ríos y Corrientes;
c) Temporal: Rige por el término de dos años, a partir de la fecha de la homologación;
d) Exclusión: Queda expresamente establecido que están excluidos del presente convenio
los dependientes de las empresas no incluidos en el punto a) precedente.

REPRESENTACIÓN GREMIAL. SISTEMAS DE RECLAMOS
A. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANO DE INTERPRETACIÓN Y AUTOCOMPOSICIÓN:
Se crea un Órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de
cada parte, las que podrán contar con hasta dos asesoras cada una, que con la denominación
de “Comisión Paritaria Permanente” (CCP) desempeñará las siguientes funciones:
1. Interpretar la convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
2. Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al
personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla, cuando ello sea necesario
en virtud del mismo proceso antes indicado.
3. Integrar la convención colectiva con las nuevas normas que corresponda dictar respecto
de todos aquellos temas que las partes concuerdan en dejar pendientes y abiertos para su
regulación posterior y gradual.
5. La intervención de la Comisión en cuestiones de carácter individual sólo cabrá cuando
ello fuera resuelto por unanimidad y siempre y cuando se hubiera sustanciado en forma
previa el procedimiento de queja establecido en el presente convenio, sin haber encontrado
solución en las instancias previas de relación entre las partes.
La Comisión Paritaria Permanente fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su
funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las
partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que
pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo durante dicho lapso,
quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la
contraparte.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes
podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período
de conciliación correspondiente.
6. Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin
agotar la instancia prevista en el presente convenio y posteriormente la de conciliación
obligatoria legal prevista.
En tal sentido las partes establecerán los mecanismos a fin de atender las eventuales
situaciones de conflicto.
B. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS: El trabajador que estime
haber sido objeto de una sanción infundada y encontrarse afectado por la no aplicación o
aplicación indebida de las normas aplicables a la relación laboral, podrá plantear la cuestión
personalmente o por intermedio del delegado obrero si lo hubiera, a su supervisor

inmediato, para que resuelve, canalice el reclamo o le indique ante qué autoridad de la
empresa deberá formularlo.
PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGIONAL
Se crea un Órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de
cada parte, las que podrán contar con hasta dos asesores cada una, que con la denominación
“Comisión de Promoción del Empleo Regional” desempeñará la función de proporcionar a
los trabajadores las ofertas de puestos de trabajo que existan en el sector y suministrar a las
empresas los trabajadores que se requieran, tanto para el trabajo de zafra, como para la
cobertura de otros puestos que requiera la actividad, dejando a salvo el derecho de los
empleadores, de aceptar o no a los postulantes, de acuerdo con su criterio de evaluación.
Será tarea de la Comisión organizar su funcionamiento a fin de cumplimentar la tarea
referida.
PRINCIPIO DE POLIVALENCIA FUNCIONAL
Las categorías laborales que se determinen en los acuerdos complementarios del
presente Convenio Marco no deberán interpretarse como restringidas, en lo funcional, a las
definiciones que en cada caso se exprese ni implican un escalonamiento que impida a cada
trabajador realizar todas y cada una de las tareas que sean necesarias. Por tanto, dichas
categorías no deberán interpretarse como estrictamente restringidas a lo funcional, a las
definiciones que en cada caso se expresan. Las mismas deben cumplimentarse con los
principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad.
La polivalencia y flexibilidad funcional implica la posibilidad de asignar al trabajador
funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la
finalidad de eficiencia operativa, tanto en tareas de menor, igual o superior calificación, sin
que ello importe menoscabo de su condición laboral y remunerativa.
Siendo contestes las partes en la necesidad de procurar una mayor productividad y
eficiencia operativa, acuerdan que, a tal efecto, los dependientes se notificarán por escrito
de todas las comunicaciones que efectúe la empresa, entre ellas las relacionadas con la
producción efectuada, implicando la negativa a ello, el reconocimiento de validez de los
registros de la empresa, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes.
Asimismo deberán confeccionar las planillas y/o informes que, por razones de dirección y
organización empresaria, disponga el empleador, concernientes a las tareas de la actividad.
HABILITACIÓN DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Se establece que, además de las modalidades contempladas en la LCT, los empleadores
podrán recurrir a cualquiera de las promovidas normadas en la ley nacional de empleo
(24013), las que específicamente se habilitan mediante este convenio colectivo de trabajo.
ARTICULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En el marco del presente convenio colectivo las partes se comprometen a establecer,
dentro de la Comisión Negociadora, los mecanismos y procedimientos que permitan
articular la negociación y los convenios colectivos correspondientes, entre
diferentes ámbitos y niveles, estableciendo gradualmente las nuevas unidades de
contratación, los procedimientos para resolver los conflictos de normas, así como las

materias de negociación exclusiva de cada nivel y aquellas que sean delegadas al nivel de la
empresa o grupo de empresas afines.
En caso de desacuerdo con relación a la apertura de nuevas unidades de negociación el
tema será sometido a consideración de la CPP. De no alcanzarse una solución las partes
apelarán a los procedimientos de solución de conflictos colectivos que establezca la CPP de
acuerdo con lo enunciado precedentemente. En tal sentido, las partes elaborarán un
procedimiento que permita el agotamiento de instrumentos propios de la autonomía
colectiva previa a la intervención de la autoridad administrativa.
NUEVOS CONTENIDOS - VIGENCIA TRANSITORIA DE LAS NORMAS EN VIGOR
Las partes se comprometen a efectuar la negociación de los acuerdos complementarios
integrantes de nuevo convenio colectivo de trabajo teniendo en cuenta los propósitos y
prescripciones del artículo 24 de la ley 24013, determinando de común acuerdo el plazo de
30 días -contados desde su firma- para la conclusión de los acuerdos complementarios.
Entre ellos se considerarán los correspondientes a ámbito personal de aplicación del nuevo
convenio colectivo de trabajo, categorías laborales y salarios correspondientes a las
mismas, licencias y jornada de trabajo, trabajo por equipos, francos compensatorios,
procedimientos de crisis, vacaciones y licencias, seguridad e higiene, traslados del personal,
trabajo de zafra atento que las partes son contestes en la necesidad de regular
convencionalmente el denominado trabajo de zafra, que consiste en el trabajo de temporada
en la actividad, tanto en las tareas de empaque como de cosecha de frutas cítricas, sin
perjuicio de la regulación legal general en la materia contenida en el Capítulo III del Título
III, artículos 96, ss. y concs. de la ley 21297 (t.o. 1976), en razón de la índole de la misma,
que genera la conveniencia de establecer con especificidad los derechos y obligaciones de
dependientes y empleadores, por diferenciarse de los casos generales de personal y trabajo
de temporada, trabajo eventual y cualquier otro que las partes estimen necesario y
oportuno, tomando en cuenta la legislación vigente, las prácticas habituales y los principios
ya afirmados de eficiencia operativa y justas condiciones de trabajo y productividad. Todo
esto sin perjuicio de los otros acuerdos complementarios que posteriormente puedan
suscribirse en los distintos niveles de negociación.
DURACIÓN - DENUNCIA - RENOVACIÓN
Las partes manifiestan que en el texto definitivo del nuevo convenio -que sustituirá a la
normativa convencional vigente- y sin perjuicio de la duración que en definitiva se le
otorgue, se regularán expresamente la formas y condiciones de denuncia y renovación,
quedando establecido que la denuncia se producirá de común acuerdo.
HOMOLOGACIÓN
Atento que las partes manifiestan su conformidad con lo acordado en el presente
acuerdo y que las conclusiones arribadas representan una adecuada composición de los
intereses de las partes en el marco de las previsiones de la ley 24013 y el decreto
1334/1991, se coincide en solicitar la pronta homologación del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en los términos de la ley 14250 (t.o. 1988), normas complementarias y
decretos reglamentarios.