Escala Salarial - CCT 217/1993

hacer click para ver escala salarial 05/2012 CCT 217/93

foto:sinmordazaentrerios.com

Entra la concubina, sale el hijo

La Justicia incluyó en el cobro de una indemnización por fallecimiento a la concubina del causante, y a su vez, excluyó a su hijo mayor de edad. Además, aplicó la nueva LRT y con ello incrementó la indemnización por sobre el tope de $ 180.000 expresado en la ley anterior. 
La justicia había dispuesto una indemnización en favor de los cinco hijos del causante, por la suma de $ 230.000 en concepto de indemnización del artículo 18, apartado 1, de la L.R.T. y compensación dineraria de pago único establecido en el artículo 11, apartado 4 c de la misma ley.

El artículo 80 de la ley de contrato de trabajo y el decreto 146/01

FRANCISCO B. CIANCIARDO
2004
LA LEY, 2004, TOMO F
Id Infojus: DACF050045
1. Introducción El artículo 80 LCT [2](t.o. 1976) históricamente impuso tres obligaciones en cabeza del empleador, a saber: 1- Obligación de ingresar los fondos sindicales y los de la seguridad social, 2- Obligación de entrega de constancia documentada del ingreso de los fondos y 3- Obligación de entrega de certificado de trabajo.

En cuotas es inconsitucional


Un fallo declaró inconstitucional el artículo de la nueva LRT, que establecía el pago de la renta periódica. Según el juez, con esa norma los trabajadores siniestrados conformarán “el ineludible costo colateral”, que la sociedad deberá pagar “para satisfacer las presiones y los ‘lobbys’ corporativos y económicos que permanentemente asechan al mundo del trabajo”.

La viuda de un trabajador, requirió a la justicia una tutela a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 15 inc. 2, apartado 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo. La misma el pago de la indemnización por muerte se efectúe a los derechohabientes mediante la forma de una renta mensual

Trabajador y no empresario

La Cámara del Trabajo determinó que había relación laboral entre un promotor de espectáculos y la empresa que brindaba los shows, pese a que esta última postuló que era una locación de servicios. Según el fallo, “la accionada no logró acreditar que aquél pudiese ser considerado empresario”.

La Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, consideró que las tareas que prestaba el actor, consistentes en hacer promoción de los shows que realizaba la demandada, estaban sujetas a la dirección de esta última, y por ello concluyó que se trataba de un contrato de trabajo.

En el fallo “Peri Carlos Alberto c/ La Boca Shows S.A.”, la justicia había determinado la procedencia de la indemnización por despido, y la demandada apeló el fallo de Primera Instancia, bajo el entendimiento de que en realidad  se trataba de una locación de servicios

Las leyes laborales le pasaron factura a la ART

La Cámara Laboral hizo lugar a un reclamo por despido efectuado por un ingeniero que le facturaba a una ART. “Existe relación de dependencia laboral simplemente cuando una persona pone a disposición su capacidad de trabajo para participar en un sistema productor de bienes y servicios”, admitió. La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, conformada por los jueces Gregorio Corach y Enrique Brandolino, determinó la existencia de una relación de trabajo entre un ingeniero en seguridad e higiene y una ART, que le había rescindido su vínculo cuando el actor solicitó que se lo registre.

Un sueldo en el teléfono

La Justicia incluyó como suma remunerativa para la base del art. 245 de la LCT, a los gastos en telefonía celular de una empleada. El fallo consideró que, como su uso era para cuestiones personales y laborales, se generó en la trabajadora “el ahorro de un gasto y en esa proporción tiene naturaleza salarial”.

La inseguridad estresa

La Cámara Laboral consideró acreditado el estrés laboral de un vigilador de una cadena de supermercados, que desempeñaba su tarea en una garita. Para los jueces, la “perturbación emocional” que sufrió el actor “obedeció al ambiente laboral nocivo en el que se encontró inserto”.